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Así viajan Putin, Kim Jong-un y Donald Trump

La cumbre entre EEUU y Corea del Norte de Hanói ha concluido y la ciudad va volviendo a la normalidad tras días de kilométricas colas por la comitiva sobre ruedas de Donald Trump y de Kim Jong-un. Como ya es habitual, la prensa se ha fijado en la procesión de trajeados que seguía a Kim a todas partes. Pero no es el único con un cortejo a la medida.Los guardaespaldas de Kim Jong-un

Los hombres de negro

El líder norcoreano llegó a la estación vietnamita de Dong Dang en el ya tradicional tren verde de la dinastía Kim. De ahí se subió a una limusina negra, a bordo de la que recorrería los 120 kilómetros hasta Hanói. El último puñado de cientos de metros hasta la ciudad lo protagonizaron 12 guardaespaldas norcoreanos, quienes corrieron a trote alrededor del automóvil. Ya fueron vistos durante la cumbre en Singapur mientras le cubrían las espaldas a su amado líder.

Falla la Corte contra discriminación a viudos

Ciudad de MéxicoLa Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró la inconstitucionalidad del artículo 152 de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, en razón de que impone requisitos adicionales para obtener la pensión al viudo en relación con las exigencias que prevé para las mujeres, “pues demanda que exista una incapacidad total y que hubiere dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida”.
Los ministros consideraron que la norma establece un “trato discriminatorio” a los viudos en razón de género y viola el derecho a la igualdad y la no discriminación.
Al resolver el recurso de revisión 371/2016, la sala estableció que la norma es inconstitucional porque “ante una misma situación jurídica se da un trato diferente a los beneficiarios viudos de las aseguradas o pensionadas, dado que condiciona el derecho a la pensión de viudez sin razones válidas que lo justifiquen, pues la exigencia de que esté totalmente incapacitado y hubiese dependido económicamente de la asegurada, se basa simplemente en el género de la persona”.
La seguridad social para los trabajadores, como derecho social constitucionalmente reconocido, abarca no sólo a los asegurados, sino también está dirigida a sus familiares, por lo que a éstos tampoco se les puede reducir o restringir la prerrogativa de referencia.