Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró la inconstitucionalidad del artículo 152 de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, en razón de que impone requisitos adicionales para obtener la pensión al viudo en relación con las exigencias que prevé para las mujeres, “pues demanda que exista una incapacidad total y que hubiere dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida”.
Los ministros consideraron que la norma establece un “trato discriminatorio” a los viudos en razón de género y viola el derecho a la igualdad y la no discriminación.
Al resolver el recurso de revisión 371/2016, la sala estableció que la norma es inconstitucional porque “ante una misma situación jurídica se da un trato diferente a los beneficiarios viudos de las aseguradas o pensionadas, dado que condiciona el derecho a la pensión de viudez sin razones válidas que lo justifiquen, pues la exigencia de que esté totalmente incapacitado y hubiese dependido económicamente de la asegurada, se basa simplemente en el género de la persona”.
La seguridad social para los trabajadores, como derecho social constitucionalmente reconocido, abarca no sólo a los asegurados, sino también está dirigida a sus familiares, por lo que a éstos tampoco se les puede reducir o restringir la prerrogativa de referencia.